Misiones una de las pocas provincias que contará con un sistema de Prácticas y Procesos de Reducción, Reciclado y Reutilización de RAEEs

La Legislatura implementó el Sistema Provincial de Prácticas y Procesos de Reducción, Reciclado y Reutilización de Residuos de Aparatos Eléctricos, Electrónicos y Neumáticos Fuera de Uso, en el marco del Plan Ambiental de Eliminación de Residuos Urbanos y Patológicos de Misiones.

La normativa dispone la instalación estratégica de plantas de separación, clasificación y reutilización, en distintos puntos de la provincia y la incorporación de tecnologías y sistemas de aprovechamiento y valoración económica de residuos de aparatos eléctricos, electrónicos y neumáticos fuera de uso.

También se incorporará tecnologías y sistemas de aprovechamiento y valoración económica de los residuos de aparatos eléctricos, electrónicos y neumáticos fuera de uso (RAEE), como la elaboración de energía por biomasa, con todo el material residual de los procesos previos.

Con la creación del “Plan de tratamiento, eliminación y uso sustentable de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos” se pretende fomentar la importancia del reciclado y evidenciar el impacto que generan en el medio ambiente. También promover la donación, evitar el acopio a través de convenios realizados con distintos organismos, e implementar cartelería y talleres que promocionen el correcto reciclado.

También creó el Plan Provincial de Valorización de Neumáticos Fuera de Uso y se instituyó el 17 de mayo de cada año como el Día Provincial del Reciclaje.

La ley sancionada unifica proyectos presentados por los diputados Carlos Rovira, Gustavo González y Laura Grisel Duarte, y por otros legisladores cuyo mandato ha finalizado, quienes consideraron que esta medida contribuye al “uso racional de los recursos naturales renovables, la protección ambiental, la calidad de vida y la salud de la población”; que “entre todos podemos reducir la cantidad de residuos”; y que Misiones es “pionera en el cuidado del medio ambiente”.

RAEES en Argentina

Argentina carece a nivel nacional de normativa específica sobre los RAEE. Por este motivo, el marco legal utilizado para el manejo de estos residuos es la Ley Nacional N° 24.051 de residuos peligrosos y para su exportación la Ley Nacional N° 23.992 ,que aprueba el convenio de Basilea. Según estas, en cuanto a su composición, los residuos generados pertenecen a la categoría Y48 de montajes eléctricos y electrónicos de desechos o restos de estos (correspondiente a la categoría B1110) contaminados con las siguientes corrientes.

Categorías: Y20 – Berilio, compuestos de berilio.Y21 – Compuestos de cromo hexavalente.Y22 – Compuestos de cobre.Y26 – Cadmio, compuestos de cadmio.Y27 – Antimonio, compuestos de antimonio.Y29 – Mercurio, compuestos de mercurio.Y31 – Plomo, compuestos de plomo.

Corriente B1110 incluye: plaquetas electrónicas con circuitos impresos que sean únicamente de metales o aleaciones. Estas no deben contar con componentes tales como acumuladores, baterías o contaminantes incluidas en la lista A del convenio, al igual que interruptores de mercurio, cristal de los tubos de rayos catódicos y/o cristal activado, PWB-condensadores o cualquier otro contaminante contemplado en el anexo I (cadmio, mercurio, plomo, bifenilos policlorados, etc.)

Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs) comenzaron a ser un problema a partir de la inexorable obsolescencia de estos aparatos (AEEs) que habitualmente adquirimos para facilitar nuestras tareas hogareñas y laborales.

En los últimos tiempos, se observa que el ciclo de vida de los AEEs (aparatos electricos y electronicos ) se ha acelerado intencionalmente para generar mayor demanda y recambio de los mismos por parte de los consumidores. Ello impacta directamente en la cantidad de RAEEs que las sociedades modernas estamos generando.

En consecuencia, estamos ante una conducta humana de descarte o abandono de cosas que ya no pueden cumplir la finalidad para la que fueron creadas por ser superadas por una tecnología innovadora que es puesta en el mercado y es relativamente fácil de adquirir (barata) por los consumidores.

El problema de este recambio tecnológico es que los RAEEs generados tienen componentes altamente tóxicos para el ambiente si no se les da adecuada disposición final, a la vez que contribuyen al agotamiento de los recursos naturales empleados en su producción, si no se intenta recuperar o reciclar los materiales que los conforman.

Al respecto, desde el derecho ambiental cabe preguntarse qué hacer y quién debe ser el responsable de la gestión de este tipo de residuos: ¿quién lo puso en el mercado (productor) y/o quien lo adquirió (consumidor)?

Cómo todo residuo, debería dársele adecuada e integral gestión al mismo, a través de etapas que deben ser identificadas, identificándose sujetos a quienes se les atribuirá deberes.

El Art. 41 de la Constitución Argentina impone a las autoridades (nacionales – provinciales – municipales) el deber genérico de proteger el ambiente sano y mantenerlo apto para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. A la vez, este deber fue reglamentado a través de la ley general del ambiente N° 25.675, previendo principios e instrumentos para la adecuada gestión ambiental de cualquier actividad que se lleve adelante en el territorio nacional.

Sin embargo, al día de la fecha, el Congreso Nacional no ha sancionado una ley específica de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los RAEEs. (1) Al respecto debe tenerse presente que tanto la legislación vigente en materia de residuos peligrosos (Ley 24.051 y 25.612), como la de residuos domiciliarios (Ley 25.916), no resulta aplicable a los RAEEs, a pesar de que ciertas veces se recurre a tal normativa para aminorar la ausencia de legislación específica.

El análisis de la cadena de valor y las condiciones de empleo en la gestión de RAEE en Buenos Aires, Santa Fe y Tierra del Fuego permite concluir que, en Argentina, solo se recupera entre 3% y 4% de los RAEE que se generan anualmente. Este trabajo lo realiza un grupo pequeño de empresas privadas e iniciativas de ESS que, en conjunto, generan algo más de 200 puestos de trabajo registrados.

Los RAEE contienen sustancias o componentes peligrosos, por ello, y por no contar con una ley específica, la gestión de los RAEE acaba siendo alcanzada en algunas o todas sus etapas por la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos. Esto complejiza los requisitos y procedimientos para el transporte, acopio y tratamiento.

Los especialistas sostienen, sin embargo, que mientras los equipos se mantengan enteros y descontaminados, no deberían ser considerados ni definidos como residuos peligrosos. Cabe destacar que muchas constituciones provinciales prohibieron el ingreso de residuos peligrosos o tóxicos a sus territorios, por lo que es difícil pensar una estrategia nacional de gestión de RAEE mientras estos sean considerados residuo peligroso. La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) generó recientemente un mecanismo para simplificar los procedimientos en materia de interjurisdiccionalidad o el eventual movimiento transfronterizo de REGU, a través de la Resolución 189/2019.

En cuanto a la normativa local, algunas jurisdicciones han avanzado en regulaciones específicas para los RAEE. La provincia de Buenos Aires cuenta con la Ley N° 14.321que establece el conjunto de pautas, obligaciones y responsabilidades para su gestión sustentable.

La norma define qué es un RAEE –definición que adopta este informe–; prohíbe su desecho junto con otros residuos; y crea un registro en el que se inscribirán datos de los AEE producidos y comercializados en el territorio provincial, así como los reutilizados, reciclados y valorizados, los grandes generadores y todos aquellos que se identifiquen como “gestor de RAEE”.

Asimismo, la Ley N° 14.321 introdujo obligaciones en función del principio REP, aunque muchas de ellas fueron observadas al momento de su promulgación frente a la difícil y desigual tarea de imponerlas solo en el ámbito de una provincia.

Recientemente, a través de la resolución 269/2019 del OPDS, se creó la figura del “Gestor refuncionalizador” incorporando a la gestión de RAEE muchas iniciativas de OSC o instituciones que la ley no contemplaba de manera adecuada, permitiéndoles el ingreso formal a la cadena.

Chaco también cuenta con una ley que regula de manera integral la gestión y tratamiento de los RAEE: la Ley N° 7.345. Dicha norma define y clasifica los RAEE de manera similar a la de la provincia de Buenos Aires; adopta el principio de REP; crea un sistema unificado de información y un fondo; e invita a los municipios a adherir. A pesar de tratarse de una ley sancionada en el año 2014, a la fecha de redacción de este informe algunos municipios no han adherido a la misma y, por lo tanto, no es operativa en todo el territorio.

La provincia de San Juan sancionó en 2016 la Ley N° 1.171 que establece el marco general para la gestión integral de equipos informáticos fuera de uso y de residuosde artefactos eléctricos y electrónicos. Crea un registro de generadores y gestores y establece una serie de obligaciones diferenciadas para “grandes usuarios”, para los entes estatales, y para productores y distribuidores. Establece también condiciones de acopio y recolección; crea un fondo; y establece sanciones para casos de incumplimiento.

Existen otras jurisdicciones que sancionaron normas que promueven la gestión de RAEE sin generar obligaciones, o que alcanzan solo a organismos del Estado como generadores y obligados.

En CABA, existe la Ley N° 2.807 para la gestión de aparatos electrónicos en desuso del Poder Ejecutivo que hayan sido objeto de baja patrimonial. Estos deberán ser, en primer lugar, destinados a su reúso social o reciclados y tratados como residuos según corresponda, con ajuste a la legislación vigente.

La provincia de Chubut, a través de la Ley XI N° 56, creó un programa de reciclado de residuos electrónicos y eléctricos que alcanza a residuos informáticos y de comunicaciones, mediante convenios con universidades, fundaciones, escuelas técnicas y organizaciones no gubernamentales a fin de instar a una tarea de reciclado con fines sociales.

La Rioja creó, a través de la Ley N° 9.373 de 2013, el Programa de Reciclado de Residuos de Aparatos Electrónicos y Eléctricos. El mismo se propone reducir la acumulación de RAEE proveniente de las distintas funciones ejecutivas del Estado y de los particulares previa celebración de convenios, mediante el reacondicionamiento de los mismos y su posterior donación a escuelas rurales, comedores, hogares de ancianos, unidades carcelarias, etc. El programa solo abarca algunos RAEE sin contemplar, por ejemplo, a los grandes electrodomésticos o a las luminarias.

Ahora se suma Misiones.

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